Actualizado 11 de marzo de 2026
Calculadora de Aguinaldo 2026 — México
Calcula tu aguinaldo 2026 en segundos. Herramienta gratuita actualizada con la UMA vigente ($117.31), tabla ISR del Anexo 8 RMF 2026 y la Ley Federal del Trabajo. Obtén el desglose completo: salario diario, parte proporcional, monto exento, gravable, ISR y neto.
Calculadora de Aguinaldo 2026 — México
Calcula cuánto te corresponde de aguinaldo según la Ley Federal del Trabajo. Por ley, el mínimo son 15 días de salario.
Cómo se calcula el aguinaldo en México 2026
El aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Todo trabajador que tenga una relación laboral formal tiene derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a mínimo 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre.
La fórmula para calcular el aguinaldo es:
Aguinaldo = Salario diario × Días de aguinaldo × (Días trabajados en el año ÷ 365)
Donde el salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30. Si llevas el año completo trabajando, la proporción es 1 y recibes los 15 días completos (o los que otorgue tu empresa).
Ejemplo con salario de $15,000 mensuales
Supongamos que ganas $15,000 al mes, llevas el año completo trabajando y tu empresa da los 15 días mínimos de ley:
- Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.00
- Aguinaldo bruto: $500.00 × 15 días = $7,500.00
- Parte exenta de ISR: 30 × UMA diario ($117.31) = $3,519.30
- Parte gravable: $7,500.00 − $3,519.30 = $3,980.70
- ISR estimado: Se aplica la tarifa del Art. 96 LISR sobre la parte gravable
- Aguinaldo neto: $7,500.00 − ISR
Ejemplo con salario mínimo 2026
Si ganas el salario mínimo general de $315.04 diarios ($9,582.47 mensuales) y llevas un año completo:
- Aguinaldo bruto: $315.04 × 15 = $4,725.60
- Parte exenta: $3,519.30 (30 UMA)
- Parte gravable: $4,725.60 − $3,519.30 = $1,206.30
En la Zona Libre de la Frontera Norte, con salario mínimo de $440.87 diarios, el aguinaldo bruto sería de $6,613.05.
ISR del aguinaldo: parte exenta y gravable
El aguinaldo sí paga ISR, pero tiene una parte exenta. Según el Artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo está exento del pago de ISR hasta por el equivalente a 30 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Para 2026, el valor de la UMA diaria es de $117.31 (publicado por el INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026), por lo que la parte exenta es:
30 × $117.31 = $3,519.30
Toda cantidad del aguinaldo que supere los $3,519.30 es la parte gravable, y sobre ella se calcula el ISR conforme a la tarifa del Artículo 96 de la LISR (Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025).
¿Cómo retiene ISR mi patrón?
Existen dos métodos para calcular el ISR del aguinaldo que puede usar tu empleador:
- Procedimiento del Art. 96 LISR: Se acumula el aguinaldo gravable al ingreso mensual ordinario y se aplica la tarifa mensual. Es el método más común.
- Procedimiento del Art. 174 del Reglamento de la LISR: Permite calcular una tasa efectiva de ISR sobre el aguinaldo gravable de forma separada, lo que generalmente resulta en una retención menor para el trabajador.
Nuestra calculadora utiliza el método simplificado del Art. 96 para darte una estimación. El cálculo exacto de tu nómina puede variar ligeramente según el procedimiento que use tu empresa.
Aguinaldo proporcional: ¿qué pasa si no llevo un año completo?
Si ingresaste a trabajar durante el año en curso, tienes derecho al aguinaldo proporcional. El cálculo es sencillo: se toman los días efectivamente trabajados en el año, se dividen entre 365, y se multiplican por los días de aguinaldo.
Ejemplo: Si entraste el 1 de julio de 2026 y ganas $12,000 mensuales:
- Días trabajados del 1 de julio al 31 de diciembre: 184 días
- Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400
- Proporción: 184 ÷ 365 = 0.5041
- Aguinaldo proporcional: $400 × 15 × 0.5041 = $3,024.66
Este derecho aplica incluso si renuncias o te despiden antes del 20 de diciembre. Tu patrón debe incluir el aguinaldo proporcional en tu finiquito o liquidación.
Base legal del aguinaldo en México
Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional, independientemente de que se encuentren o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo.
Artículo 93, fracción XIV de la LISR
Señala que las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones (incluyendo el aguinaldo) están exentas del ISR hasta por el equivalente a 30 días de UMA, cuando dichas gratificaciones se otorguen de forma general.
Artículo 1002 de la LFT — Multas por incumplimiento
El patrón que no pague el aguinaldo se hace acreedor a una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, es decir, de $5,865.50 a $586,550.00 en 2026. Además, el trabajador puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
Fecha límite de pago
La ley es clara: el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. No existe en la ley ninguna prórroga o extensión de este plazo. Si tu patrón te paga después de esa fecha, está incumpliendo la ley.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todo trabajador con una relación laboral subordinada tiene derecho al aguinaldo, sin importar:
- Tipo de contrato: Temporal, por obra determinada, tiempo indeterminado o periodo de prueba
- Jornada: Tiempo completo, medio tiempo o jornada reducida
- Puesto: De base, de confianza, sindicalizado o no sindicalizado
- Antigüedad: Aunque lleves un solo día trabajando, tienes derecho a la parte proporcional
No tienen derecho al aguinaldo: Los trabajadores independientes (freelancers) que emiten factura por honorarios y no tienen una relación laboral subordinada.
Datos fiscales y laborales 2026 utilizados
| Concepto | Valor 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| UMA diario | $117.31 | INEGI, vigente desde 01/02/2026 |
| UMA mensual | $3,566.22 | INEGI |
| Parte exenta aguinaldo (30 UMA) | $3,519.30 | Art. 93 LISR |
| Salario mínimo general | $315.04 diarios | CONASAMI, DOF 09/12/2025 |
| Salario mínimo ZLFN | $440.87 diarios | CONASAMI, DOF 09/12/2025 |
| Días mínimos de aguinaldo | 15 días | Art. 87 LFT |
| Fecha límite de pago | 20 de diciembre | Art. 87 LFT |
| Tabla ISR mensual | Anexo 8 RMF 2026 | DOF 28/12/2025 |
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
Si tu patrón no te paga el aguinaldo o te paga menos de lo que te corresponde, tienes estas opciones:
- Habla con tu departamento de Recursos Humanos — A veces es un error administrativo que se puede resolver directamente.
- Acude a la PROFEDET — La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría y representación legal gratuita. Teléfono: 800 911 7877.
- Presenta una queja ante la STPS — La Secretaría del Trabajo puede iniciar una inspección a tu empresa.
- Demanda laboral — Tienes un año a partir de la fecha en que debió pagarse para presentar una demanda ante el Tribunal Laboral (Art. 516 LFT).
Preguntas frecuentes
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. No existe en la ley ninguna prórroga para este plazo. Si tu patrón te paga después, está incumpliendo la ley y puedes denunciarlo ante la PROFEDET (800 911 7877).
El mínimo legal es de 15 días de salario. Sin embargo, muchas empresas otorgan más días como prestación superior. Si en tu contrato o en el contrato colectivo se estipulan más de 15 días, tu patrón está obligado a respetar esa cantidad. Nunca puede ser menor a 15 días.
Te corresponde la parte proporcional. Se dividen los días que trabajaste en el año entre 365 y se multiplica por los días de aguinaldo. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses (183 días) con 15 días de aguinaldo: (183 ÷ 365) × 15 = 7.52 días de aguinaldo proporcional, multiplicados por tu salario diario.
Sí, pero tiene una parte exenta. Según el Art. 93, fracción XIV de la LISR, el aguinaldo está exento de ISR hasta por 30 días de UMA. En 2026, la UMA diaria es de $117.31, por lo que la parte exenta es de $3,519.30. Solo el monto que exceda esa cantidad paga impuestos conforme a la tarifa del Art. 96 de la LISR.
Sí. Todo trabajador con relación laboral subordinada tiene derecho al aguinaldo, sin importar el tipo de jornada. Si trabajas medio tiempo, tu aguinaldo se calcula sobre tu salario real (el que recibes por tu jornada reducida). La jornada no reduce los 15 días, solo cambia el salario base del cálculo.
Sí. Tu patrón debe incluir el aguinaldo proporcional en tu finiquito o liquidación, calculado desde el 1 de enero (o tu fecha de ingreso si entraste ese año) hasta el día de tu separación. Esto aplica tanto si renuncias como si te despiden, conforme al Art. 87 de la LFT.
Según el Art. 1002 de la LFT, la multa por no pagar el aguinaldo va de 50 a 5,000 veces la UMA. En 2026, esto equivale a una multa de $5,865.50 hasta $586,550.00. Además, el trabajador puede demandar el pago más intereses ante el Tribunal Laboral.
El aguinaldo se calcula con el salario ordinario (salario tabular o base), no con el salario diario integrado (SDI). El SDI incluye ya la parte proporcional de prestaciones como el propio aguinaldo, por lo que usarlo generaría una duplicación. Se utiliza el salario mensual bruto dividido entre 30.