Actualizado 11 de marzo de 2026

Calculadora de Finiquito 2026 — México

Calcula tu finiquito por renuncia voluntaria en segundos. Herramienta gratuita actualizada con datos de la LFT 2026.

Calculadora de Finiquito 2026 — México

Calcula tu finiquito por renuncia voluntaria o fin de contrato. Incluye aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes según la LFT.

Tu sueldo antes de deducciones
Primer día que empezaste a trabajar
Último día trabajado o fecha de renuncia
El mínimo legal es 15 días
Días del último periodo que aún no te han pagado (0 si estás al corriente)
Tu finiquito estimado $0.00
Salario diario $0.00
Antigüedad 0 años, 0 días
Salarios pendientes $0.00
Aguinaldo proporcional $0.00
Vacaciones proporcionales $0.00
Prima vacacional (25%) $0.00
Prima de antigüedad $0.00
Total bruto $0.00
ISR estimado $0.00
Base legal: Art. 76, 79, 80, 87 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. El finiquito se paga al terminar la relación laboral por renuncia voluntaria, fin de contrato o mutuo acuerdo. Incluye partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La prima de antigüedad solo aplica con 15+ años de servicio en renuncia voluntaria (Art. 162, Fr. III).
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Cómo se calcula el finiquito en México

El finiquito es la liquidación económica que recibe un trabajador al terminar voluntariamente su relación laboral. A diferencia de la liquidación por despido, el finiquito no incluye indemnización constitucional, ya que es el trabajador quien decide separarse de la empresa.

El finiquito se compone de los siguientes conceptos:

  • Días trabajados no pagados: los días laborados del periodo en curso que aún no se han cubierto en nómina.
  • Vacaciones proporcionales: los días de vacaciones que te corresponden por el tiempo trabajado y que no hayas disfrutado.
  • Prima vacacional proporcional: el 25% mínimo sobre los días de vacaciones no gozadas (Art. 80 LFT).
  • Aguinaldo proporcional: la parte proporcional de los 15 días mínimos de aguinaldo (Art. 87 LFT).

Fórmula del finiquito

Para calcular cada componente necesitas el salario diario, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30:

Salario diario = Salario mensual ÷ 30

Días trabajados no pagados = Salario diario × días laborados sin pagar

Vacaciones proporcionales = (Días de vacaciones según antigüedad ÷ 365) × días trabajados en el año × Salario diario

Prima vacacional = Vacaciones proporcionales × 25%

Aguinaldo proporcional = (15 ÷ 365) × días trabajados en el año × Salario diario

Finiquito bruto = Días no pagados + Vacaciones proporcionales + Prima vacacional + Aguinaldo proporcional

Ejemplo práctico 2026

Un trabajador con salario mensual de $15,000 que renuncia el 15 de marzo de 2026 después de 2 años y 3 meses de antigüedad:

  • Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.00
  • Días trabajados sin pagar: 15 días × $500 = $7,500.00
  • Vacaciones proporcionales: con 2 años le corresponden 14 días. Proporcional al trimestre: (14 ÷ 365) × 74 días = 2.84 días × $500 = $1,419.18
  • Prima vacacional: $1,419.18 × 25% = $354.79
  • Aguinaldo proporcional: (15 ÷ 365) × 74 días × $500 = $1,520.55
  • Finiquito bruto total: $10,794.52

ISR del finiquito

El finiquito está sujeto a retención de ISR conforme a la tarifa del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28/12/2025). Sin embargo, algunos conceptos tienen partes exentas:

  • Aguinaldo: exento hasta 30 días de UMA = 30 × $117.31 = $3,519.30
  • Prima vacacional: exenta hasta 15 días de UMA = 15 × $117.31 = $1,759.65
  • Días trabajados: gravables en su totalidad
  • Vacaciones: gravables en su totalidad

La parte gravable se acumula y se calcula el ISR aplicando la tarifa mensual correspondiente.

Base legal del finiquito

El finiquito se fundamenta en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

  • Art. 76 LFT: establece los días de vacaciones según antigüedad (mínimo 12 días el primer año, con incrementos de 2 días hasta llegar a 20, y después 2 días por cada 5 años).
  • Art. 79 LFT: las vacaciones no pueden compensarse con dinero, salvo al terminar la relación laboral.
  • Art. 80 LFT: la prima vacacional mínima es del 25% sobre los días de vacaciones.
  • Art. 87 LFT: el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario; si no se cumplió el año, corresponde la parte proporcional.

¿Quiénes tienen derecho al finiquito?

Todo trabajador que deja de laborar tiene derecho a recibir su finiquito, sin importar la causa de separación. Esto incluye:

  • Renuncia voluntaria
  • Terminación de contrato por tiempo determinado
  • Mutuo acuerdo entre patrón y trabajador
  • Despido justificado (el trabajador pierde derecho a indemnización, pero no al finiquito)

El patrón debe pagar el finiquito al momento de la separación. Si se niega, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

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Preguntas frecuentes

La Ley Federal del Trabajo establece que el finiquito debe pagarse al momento de la separación. En la práctica, la mayoría de las empresas lo pagan dentro de los 15 días hábiles siguientes a la renuncia. Si el patrón se niega, puedes acudir a PROFEDET.

No. El finiquito por renuncia voluntaria solo incluye días trabajados no pagados, vacaciones proporcionales, prima vacacional y aguinaldo proporcional. La indemnización de 3 meses aplica únicamente en caso de despido injustificado (liquidación).

Sí. El finiquito está sujeto a retención de ISR. Sin embargo, la prima vacacional está exenta hasta 15 días de UMA ($1,759.65 en 2026) y el aguinaldo hasta 30 días de UMA ($3,519.30 en 2026). El resto es gravable.

Las vacaciones no disfrutadas de periodos anteriores también deben pagarse en el finiquito. El patrón debe cubrir todos los días de vacaciones acumulados y no gozados, junto con su prima vacacional correspondiente.

Sí, generalmente se firma un convenio de finiquito o recibo de liquidación. Es importante que revises que los montos sean correctos antes de firmar. Tienes derecho a estar asistido por un abogado o representante sindical. Si no estás de acuerdo con los montos, no estás obligado a firmar.

Sí. Aunque estés en periodo de prueba (máximo 30 días según Art. 39-A LFT), tienes derecho al pago proporcional de todas las prestaciones generadas: días trabajados, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.

Se toman los días de vacaciones que te corresponden según tu antigüedad (por ejemplo, 12 días para el primer año tras la reforma 2023), se dividen entre 365 y se multiplican por los días trabajados en el periodo actual. El resultado se paga con base en tu salario diario.

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