Actualizado 11 de marzo de 2026

Calculadora de PTU 2026 — México

Calcula tu reparto de utilidades (PTU). Herramienta basada en Art. 117-131 LFT con desglose de ISR.

Calculadora de PTU — Reparto de Utilidades 2026 — México

Calcula tu participación en las utilidades de la empresa (PTU). El 10% de las utilidades se reparte entre los trabajadores: 50% por días trabajados y 50% en proporción a salarios.

Tu salario diario antes de deducciones
Total de días que laboraste durante el ejercicio fiscal (máx. 365)
El 10% de la utilidad fiscal de la empresa destinado a reparto
Total de empleados con derecho a PTU en la empresa
Suma de los días trabajados por todos los trabajadores con derecho a PTU
Suma de los salarios diarios de todos los trabajadores con derecho a PTU
PTU neto estimado $0.00
PTU por días trabajados (50%) $0.00
PTU por salarios (50%) $0.00
PTU total bruto $0.00
Parte exenta ISR (15 UMA) $0.00
ISR estimado $0.00
Base legal: Art. 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo. El 10% de las utilidades de la empresa se reparte entre los trabajadores: 50% en proporción a los días trabajados y 50% en proporción a los salarios. El salario tope para el cálculo es el del trabajador sindicalizado más alto + 20%. La parte exenta de ISR equivale a 15 días de UMA ($117.31 × 15 = $1,759.65 en 2026).
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Cómo se calcula el reparto de utilidades (PTU) en México

El reparto de utilidades (PTU) es el derecho que tienen los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa. Las empresas deben repartir el 10% de sus utilidades fiscales entre todos los empleados que hayan laborado durante el ejercicio fiscal.

El reparto se divide en dos partes iguales:

  • 50% se reparte según días trabajados: se divide equitativamente entre todos los trabajadores en proporción a los días efectivamente laborados.
  • 50% se reparte según salarios devengados: se distribuye en proporción al total de salarios percibidos por cada trabajador durante el año.

Fórmula del PTU

PTU total a repartir = Utilidades fiscales de la empresa × 10%

Parte por días trabajados = (PTU total × 50%) ÷ Total de días trabajados por todos × Tus días trabajados

Parte por salarios = (PTU total × 50%) ÷ Total de salarios de todos × Tu salario total del año

Tu PTU = Parte por días + Parte por salarios

Tope del PTU (Reforma 2021)

Desde la reforma de 2021, el PTU individual tiene un tope máximo. El trabajador recibirá la cantidad que resulte mayor entre:

  • 3 meses de salario del trabajador, o
  • El promedio del PTU recibido en los últimos 3 años

Esto beneficia a los trabajadores de menores ingresos y limita montos excesivos en empresas con altas utilidades.

Ejemplo práctico 2026

Una empresa con utilidades fiscales de $5,000,000 y 50 trabajadores:

  • PTU total: $5,000,000 × 10% = $500,000
  • Parte por días (50%): $250,000 entre todos según días trabajados
  • Parte por salarios (50%): $250,000 entre todos según salarios
  • Un trabajador que laboró los 365 días con salario mensual de $15,000 recibiría aproximadamente $10,000 de PTU (varía según la plantilla total)

ISR del PTU

El PTU está sujeto a retención de ISR conforme a la tarifa del Anexo 8 RMF 2026. La parte exenta es de 15 días de UMA:

15 × $117.31 = $1,759.65 exentos de ISR

La parte gravable se acumula a los demás ingresos del periodo y se aplica la tarifa correspondiente.

Base legal del PTU

  • Art. 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución: establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades.
  • Art. 117 LFT: los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas.
  • Art. 120 LFT: el porcentaje es del 10% sobre la renta gravable.
  • Art. 122 LFT: el reparto debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la declaración anual (a más tardar el 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas).
  • Art. 127 LFT: establece las exclusiones (directores generales, socios, trabajadores domésticos).
  • Art. 131 LFT: regula el tope de PTU individual (reforma 2021).

¿Quiénes tienen derecho al PTU?

Todos los trabajadores subordinados que hayan laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal tienen derecho al PTU. Quedan excluidos:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días

Las empresas de nueva creación están exentas el primer año. Las instituciones de asistencia privada, el IMSS y las empresas con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo también están exentas.

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Preguntas frecuentes

Las personas morales (empresas) deben pagar el PTU a más tardar el 30 de mayo de 2026. Las personas físicas con trabajadores tienen hasta el 29 de junio de 2026. Esto se calcula como 60 días después de la fecha límite para presentar la declaración anual.

Depende de las utilidades de tu empresa, tu salario y los días que trabajaste. El 10% de las utilidades se reparte: 50% según días trabajados y 50% según salarios. Tu monto individual está topado a 3 meses de tu salario o al promedio de tu PTU de los últimos 3 años, lo que sea mayor.

Si la empresa declara pérdidas fiscales ante el SAT, no está obligada a repartir PTU. Sin embargo, los trabajadores tienen derecho a revisar la declaración fiscal de la empresa a través de la Comisión Mixta o solicitarla ante la autoridad laboral.

Sí, si trabajaste durante el ejercicio fiscal correspondiente. Los ex trabajadores tienen un año a partir de la fecha en que se debió hacer el reparto para cobrar su PTU. Después de ese plazo, el monto se suma al reparto del siguiente año.

La reforma al Art. 127 LFT establece que el PTU individual no puede exceder 3 meses de salario del trabajador, o el promedio del PTU que recibió en los últimos 3 años, lo que resulte más favorable para el trabajador. Esto aplica desde el ejercicio 2021.

No. Están exentas las empresas de nueva creación durante su primer año, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y organismos descentralizados con fines culturales o asistenciales, y empresas cuyo capital sea menor al fijado por la Secretaría del Trabajo.

El PTU está exento de ISR hasta 15 días de UMA ($1,759.65 en 2026). La parte que exceda esa cantidad es gravable y se le aplica la tarifa de ISR del Anexo 8 RMF 2026 conforme al procedimiento del Art. 96 de la Ley del ISR.

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